Cuando te decides por la compra de una vivienda y antes de acudir al notario a escriturar
Publicado el 12-07-2020
desde GARLAN SELECTION en Zaragoza y el Pirineo Aragonés, te decimos que se suele redactar un contrato, en el cuál queda reflejadas las condiciones que se pactan entre el vendedor y el comprador.
Son varios los tipos que hay y te los explicamos a continuación.
·El primer tipo de contrato que te vamos a explicar, es el contrato de Arras.
Este contrato, sirve para formalizar por escrito, que el comprador de la vivienda, le hace entrega al vendedor, una señal a modo de garantía y las consecuencias que existen, en el caso de que se incumpla dicho contrato. Esta señal, será descontada del precio total de la compraventa, puesto que forma parte del valor total que hay que pagar por la vivienda.
Desde GARLAN SELECTION en Zaragoza y el Pirineo Aragonés, te contamos que, dentro de este contrato de Arras, hay que distinguir entre dos tipos:
-Penitencial:
En sus condiciones, permite la renuncia de la compraventa, antes de pasar por el notario, sin causa alguna. Si es el comprador el que realiza la renuncia, perderá la cantidad entregada en la señal. Si, por el contrario, es el vendedor el que renuncia, deberá abonar el doble de la cantidad recibida.
-Confirmatoria:
Aquí, el pacto que se ha acordado es definitivo y no se podrá resolver de forma independiente, ni por el vendedor ni por el comprador.
·Otro tipo de contrato es la promesa de compraventa.
Desde GARLAN SELECTION te decimos que la finalidad de este acuerdo, es que se celebre la compraventa de la vivienda y darles derecho a los contratantes a exigir el cumplimiento de lo que se ha pactado, reclamándose daños y perjuicios en el caso de no cumplirse.
·El siguiente es la opción de compra.
Con este contrato, el comprador se garantiza la compra de la vivienda, marcándose una fecha concreta y un precio que se ha pactado previamente, porque en el momento actual, no se puede llevar a cabo la operación.
·Y, por último, el contrato privado de compraventa.
Este contrato, se firmaría después del contrato de Arras. Desde GARLAN SELECTION en Zaragoza y el Pirineo Aragonés, te explicamos que se pactaría la compraventa del inmueble, donde se obliga al vendedor a hacer entrega de la vivienda y al comprador a pagar el precio acordado por ella.
En este contrato, son varios los datos que deben incluirse:
-Los datos del comprador y del vendedor, reconociendo su capacidad legal y carácter que representan.
-Los datos del inmueble, desde registros, su descripción, su localización y las cargas que conlleva.
-Los gastos obligados de la casa, desde los impuestos hasta las cuotas de la comunidad.
-El precio de la operación de compraventa, la forma de pago…
-Quién corre con los gastos. Si no se especifica, el comprador se hará cargo de los gastos registrales, impuestos y escritura, mientras que el vendedor, correrá con los gastos de plusvalía de la vivienda y de la escritura original.
-La entrega de llaves y el plazo de escrituración.
-Las consecuencias de incumplir el contrato o su rescisión.
-Y, por último, la fecha y la firma en la notaría.
Desde GARLAN SELECTION en Zaragoza y el Pirineo Aragonés, sabemos que los contratos más recurrentes son el contrato privado de compraventa y el de arras, pero, ahora ya sabes, que existen otras modalidades. Ponte en contacto con nosotros y nuestros profesionales, te asesorarán.